D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA. SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por los Abogados Belkis Urbina De Carpio y Abg. Julio León Aponte, en su condición de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Marzo de 2016, por el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Dicto Auto Negando La Medida Humanitaria al Penado JAIME JOSE MANRIQUE TERÀN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.612.509, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1º del Código Penal Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DEL.....