DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: CARLOS MANUEL SIVIRA HUIZA Y GLORIA ESPERANZA MENDEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.642.334. Y Nº V- 20.519.968, respectivamente, que los unía desde la fecha 18/12/2011, según Acta Nº 1500, expedida por la PARROQUIA BARINAS, DEL MUNICIPIO BARINAS, Estado BARINAS, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños de auto habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales por cada niño y adicionalmente una bonificación en los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000, Bs) por cada niño, las cantidades de dinero antes mencionadas serán depositadas a la cuenta del Banco Banesco número 0134-0057-1605-7102-0624 a nombre de la madre de los niños de autos, de la entidad banca.....