En atención al criterio jurisprudencial antes transcrito, y ante la evidente violación al debido proceso, del orden público y del derecho de la defensa por parte del Tribunal recurrido, entiende este Tribunal Superior que al haber sido alegada dicha reconciliación anterior al año de la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes, obvió el trámite que devino en una sentencia que no se ajusta a la verdad material acaecida en las actas procesales, por no corresponder en modo alguno a lo establecido por el Legislador para el caso de alegarse la reconciliación, resulta forzoso para este Tribunal Superior de acuerdo a lo establecido en los artículos 206, 208 y 212 del Código de Procedimiento Civil ordenar la reposición de la causa, al estado de tramitar la respectiva incidencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a que remite el artículo 762 del citado Código, por lo que en consecuencia se anula la sentencia dictada por el Tribun.....