DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado "LA ESPERANZA", ubicado en el sector El Tigre, Curito Abajo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión de SEIS HECTAREAS CON TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (48 Has con 320 m2) aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: Terrenos que son o fueron de Jonathan Javier Andrade Sánchez, Sur: Terrenos que son o fueron de Jesús Molina Este: mejoras que .....