En este orden de ideas, en razón de las motivaciones que preceden y las citas jurisprudenciales, así como la doctrina, en armonía con lo dispuesto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, observa quien aquí decide, que siendo que en la presente solicitud que inició bajo la jurisdicción voluntaria, se planteó oposición en los términos ut supra citados, resulta forzoso para este Tribunal Superior Primero forzosos SOBRESEER el referido pedimento, tal y como lo hace formalmente en este acto, y da por terminada el presente asunto; Y así se decide.