Por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Codigo Organico Procesal Penal dictada en fecha 09-10-03 que le fué concedida al ciudadano Jose Angel Rivas Garcia, identificado en autos, y en consecuencia se ordena librar la correspondiente orden de aprehensión, cumplidos como estan los requisitos exigidos por el articulo 250 eiusdem, y con oficio remitirla al cuerpo de seguridad correspondiente que habrá de practicala, Una vez puesto a la orden de éste Tribunal dicho ciudadano, se procederá de inmediato a fijar la oportunidad para llevar a cabo el respectivo Juicio Oral. Notifíquese a las partes lo resulto por medio del presente auto.
La Juez de Jucio N° 4
La Secretaria
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