se ORDENA, ante el principio de asistencia judicial recíproca, la paralización como Medida Cautelar Innominada del Juicio de Intimación por Cobro de Bolívares, N° 639-03 cursante ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en la etapa en que se encuentra,, igualmente se ordena al Tribunal Ejecutor de medidas del Municipio Barinas, paralizar y abstenerse de ejecutar actividad alguna dirigida a embargos o remates, correspondiente a la presente causa, hasta tanto se resuelva el caso penal en cuestión, siendo la excepción del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, solo se podrá paralizar fuera de estas causales, proceso civil en estado de ejecución de sentencia, para impedir la comisión de un delito por orden de un Tribunal Penal.