D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE la APREHENSIÓN del imputado Luis Alberto León Chacón, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor previstos y sancionados en los artículos 458 de la reforma parcial Código Penal, y articulo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2,3y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos Miguel Ángel Roa Gutiérrez y Liliana Santander, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de dicho ciudadano, quien es de las características personales inicialmente señaladas, por la comisión de los tipos.....