Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Presidente del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Mixto N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana MARJORIE YATTA VÁSQUEZ NUTRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.141.778, en su carácter de Juez Escabino del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Mixto N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por cuanto la presente causa se encontraba paralizada debido al la inhibición planteada por la ciudadana Juez Escabino y por cuanto la misma fue resuelta en este auto, se ordena fijar la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 26.....