DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.132.308, residenciado en la Av. 1, calle 2 y 3, casa s/n, el Barrio El Silencio Pedraza. Estado, Barinas; por la comisión del delito de: Lesiones Personales Intencionales Simples, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Eudes Antonio Daza Gil y José Antonio Daza; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Sede en su oportunidad legal corresp.....