DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Se Admite parcialmente la acusación presentada contra del acusado YORGE EMIRO ARÉVALO RAMÍREZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN DE SERIALES DE CARROCERIA Y/O MOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el Artículo 9 en concordancia con el Artículo 6 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. Se desestima el delito de asociación para delinquir pues no cumple con los requisitos del artíc.....