En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el Abogado: JOSE A. GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.119, en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-
Se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 08/06/10.-
Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad Legal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veinte días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE.
JUEZ.-
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