Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, opuesta por la co-demandada, ciudadana Rosalía de la Paz Crucez, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Omar Ramón Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.178.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte co-demandada, ciudadana Rosalía de la Paz Crucez, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma se dicta fuera del término previsto en la ley.
Dada, f.....