este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha, 01/07/2.010 a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literales "b" y "d", en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en Imposición de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de; HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 1 y 2, numerales 3 y 5, de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, y el artículo 34 de la Ley Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psico.....