Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, y por cuanto consta en autos el haberse realizado la totalidad de los pagos acordados, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.