Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del "recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos", interpuesto por el ciudadano Gustavo José Alberto Cañizalez Dávila, titular de la cédula de identidad Nº V-8.013.056, contra la Empresa Desarrollo Uribante Caparo C.A. (DESURCA), y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.