Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta la siguiente dispositiva en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente causa y plantea EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena de oficio la regulación de competencia por ante el Juzgado Superior que le corresponda por distribución de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.