SE DECLARO Primero: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Andreína del Carmen Sandia y Olinto de Jesús Díaz Cortez, en sus condiciones de Defensores Privados, contra la decisión dictada en fecha 18.02.2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Se confirma el auto recurrido. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.