DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado EUMER JOSE RICO BARCO, venezolano, de 21 años de edad, natural de Barinas, Edo. Barinas, nacido en fecha 11/04/1990, titular de la cédula de identidad N° 19.518.191 (la porta), Brigadista, hijo de María Josefa Barcos (V) y de Enrique José Rico (v), residenciada en Mijagua 1, calle Santa Rosa, casa Nº 5-17, cerca de Hidroandes, Telf. 0273/5333645; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y se ratifica la Medida Cautelar de Pri.....