Así las cosas en el caso que nos ocupa, los apoderados de la parte recurrente alegan la violación al derecho constitucional de acceso a los servicios básicos (admitido). De lo expuesto en su escrito y verificado por este Juzgador en inspección judicial , así como el reporte de inspección de punto de suministro con medición directa emanado de CORPOELEC y agregado a este cuaderno, en el cual en sus observaciones se extrae: "liquidar a petición del usuario...." Este Juzgador considera llenos los extremos de procedencia para el decreto de medidas cautelares, en ese sentido se oficiará a la empresa CORPOELEC, Barinas, así como C.A., HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA, a los fines que informen a este Tribunal sobre el estatus del servicio del usuario señalado y se les ordena la reinstalación temporal, hasta tanto se resuelva el recurso, del servicio del usuario 01260113272202590128 (CORPOELEC) y 05014101050019900 (C.A., HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA. Así se decide.
Líbrese los ofi.....