D I S P O S I T I V A ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra del ciudadano: NIXON DARIO CAMACHO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGARAVADA, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con el Articulo 68 Numeral 3, ambos de la Ley de Genero Y ROBO AGRAVADO CON USO DE VIOLENCIA O AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal cometidos en perjuicio de la ciudadana ERIKA YONERLI RUJANO ESPINOZA. SEGUNDO: Se Declara CULPABLE al ciudadano: NIXON DARIO CAMACHO, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGARAVADA, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con el Articulo 68 Numeral 3, ambos de la Ley de Genero.....