Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad de los actos procesales y acuerda reponer la causa al estado de Celebrar Audiencia Preliminar (apertura a Juicio). SEGUNDO: Quedan con toda su valor y vigor las actuaciones presentados por la fiscal del Ministerio Público inclusive las actas policiales. TERCERO: Se acuerda remitir con carácter URGENTE a la Coordinación de URDD de este circuito Judicial a los fines de su itineración en los tribunales de Control, Audiencia y Medidas adscritos al Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.1 de l.....