Elementos de juicio que permiten declarar suficientes dichas justificaciones de DECLARACIONES DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS por vía no contenciosa del hoy RICARDO JOSE OROZCO PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº 9.266.508, a su concubina SONIA COROMOTO MATOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-17.830.416, y a su HIJA se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 12 años de edad, quedando a salvo el derecho de terceros no intervinientes en procesos de naturaleza no contenciosa; se acuerda copias certificadas a las partes y devolver justificativo en original con resultas al solicitante es todo. Terminó se leyó y conforme firman.