éste Tribunal CONDENA: al Acusado ciudadano JOSÉ ENRIQUE RUEDA SILVA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.341.982, Agente de Seguridad Pública, con seis (06) años de servicio, residenciado en el Barrio Coromoto, Callejón 04, N° 17-4, de esta ciudad de Barinas, con 3er año de instrucción, Estado Civil Casado; quien nació el día 19-03-1976, natural de Puerto Nuevo estado Táchira; y es hijo de Antero Rueda Villamizar (v) y Carmen Teresa Silva (v) a cumplir la pena de 4 años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente, quien actuando con exceso del ejercicio légitimo de su Oficio al traspasar los límites legales de conformidad con lo previsto en el artículo 66 ejusdem, en perjuicio del adolescente quien en vida respondiera al nombre de Renzo José Prada Guillen, quien permanecerá recluido en la COMANDANCIA DE LA POLICÍA DE ESTE ESTADO, provisionalme.....