DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas María Carolina Merchan Franco y Obdulia Celenia Díaz Pérez, en su condición de Fiscal Tercera Principal y Auxiliar del Ministerio Público respectivamente, contra la sentencia publicada en fecha 12/04/2010, por el Tribunal 2° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que fue decretado el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos Marco Antonio Ramírez Meza y Franklin Gregorio Ramírez Meza, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 321 y 330 numeral 3 Ejusdem. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida. De conformidad con el artículo 450 del Cód.....