PRIMERO: Admite las dos (02) acusaciones fiscales presentadas en su oportunidad legal en su totalidad, en las causas Penales EP01-S-2014-10418 y EJ02-S-2011-000198, las cuales fueron acumuladas, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del acusado OMAR ESTEBAN BRACA por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 474 en relación con el 473 del Código Penal Venezolano en perjuicio ROSAURA PEÑA ALBARRAN. Así como también solicito sea admitida la acusación en la cusa EJ02-S-2011-198 la cual fue acumulada por este tribuna con la presente causa por la comisión del VIOLENC.....