Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante del ciudadano Jhonny Antonio García Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.463.075, fecha de nacimiento 04-11-78, natural de Caracas Distrito Capital, comerciante, soltero, residenciado en el Barrio Corozal, calle 12 con carrera 11 y 12 casa N° 79 Socopó Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado conforme lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico.....