Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Julio de 2004, mediante la cual condenó al Acusado JESÚS AMADOR RODRÍGUEZ MOLINA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.182.033 y residenciado en la población de Maporal, Casa S/N, Municipio Pedraza, Barinas (Prefecto de la Parroquia Ignacio Briceño); a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado JESÚS AMADOR RODRÍGUEZ MOLI.....