Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición formulada por el ciudadano WUILIAN YOBANNY GUEVARA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.709.381 y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia, se ratifica y mantiene, la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 04 DE ABRIL DE 2006 en el presente juicio.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con la norma contenida en el artículo 251 eiusdem.
Dada la naturaleza de la desición no existe condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte (20) día.....