DISPOSITIVA
	En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control  Nº 4 del Circuito Judicial  Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,  Condena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal  a los Acusados EDARDO GUÉDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.894.349, nacido en  Guanare, Estado Portuguesa, el día 13/10/1976, hijo de Edgardo Guedez y María Magdalena Lugo,  residenciado en la Urbanización Negro Primero, Calle San José, N° 5-70 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas,  a cumplir la pena de UN (01) AÑO  DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los Ciudadanos JOSÉ LUCINDO LUCENA Y WILLIAM ALFONSO CASTRO.  Se condena a la cancelación .....