DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Condena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a los Acusados EDARDO GUÉDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.894.349, nacido en Guanare, Estado Portuguesa, el día 13/10/1976, hijo de Edgardo Guedez y María Magdalena Lugo, residenciado en la Urbanización Negro Primero, Calle San José, N° 5-70 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los Ciudadanos JOSÉ LUCINDO LUCENA Y WILLIAM ALFONSO CASTRO. Se condena a la cancelación .....