Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCIÓN en la causa seguida al joven identidad omitida conforme a la ley, por encontrarse evidentemente prescrita la misma. de conformidad con lo establecido en los articulaos 616 y 647 literal “ h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena el Cese de todas las Medidas impuestas y se acuerda dejar sin efecto las ordenes de aprehensión que se hubieren dictado.- Queda ratificada el Acta de la misma fecha.- Notifíquese a las partes.-dada, refrendada y publicada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil seis.-