SE NIEGA LA ADMISIÓN DEL LIBELO DE LA DEMANDA, interpuesta por el abogado JORGE RAMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.143.579, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.945, actuando en su condición de Apoderado Judicial de las ciudadanas SILVIA GRISELDA VAZQUEZ, YENNY JOSEFINA SANCHEZ y ANA LUCIA ARAQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V.- 11.711.267, V.- 15.536.114 y V.- 11.187.008 respectivamente contra la ASOCIACION COOPERATIVA MI GRAN SUEÑO 11 R.L. y solidariamente EMILIA AL-MATNI, DAFER AL-MATNI AMER, NASSIBA AMER DE AL-MATNI, CAMILO AL-MATNI AMER, WAIL AL-MATNI AMER y CAMILIA AL-MATNI AMER, sus accionistas y directivos, por ser contraria a una disposición expresa de la ley.-