Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara. SIN LUGAR la oposición a la medida de embargo ejecutivo intentada por el ciudadano LUIS MARIO SUPERLANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad № V-3.914.580, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el ciudadano OMAR GILLY MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.092.692 contra el ciudadano JORGE SUPERLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-17.549.854 de este domicilio y hábil. Se ratifica el embargo