PRIMERO: Se admite la querella por el delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS previsto y sancionado en el art. 494 del Código de Comercio. SEGUNDO: Se admite las pruebas Ofrecidas por la parte Querellante por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitió los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a el acusado RICHARD ALEXANDER BEQUER MORENO ,venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.201.403, de 36 años de edad, profesión u oficio Obrero de finca, natural de Barinas, Estado Barinas, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Antonio Nicolás Briceño, Av. 2da Casa Nº 11 Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS previsto y sancionado en el art. 494 del Código de Comercio, en perjuicio del.....