En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando el referido profesional del derecho facultado para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes en el presente juicio y le da valor de cosa juzgada.