SE ADMITEN por no ser contrarias a derecho, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las testimoniales los ciudadanos: José del Carmen Mora Molina, Angelmiro Pérez Rojas, María Eloisa Silva y José Alfonso Caballero Ricaurte, deberán comparecer por ante este Tribunal al QUINTO DIA de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m, 11:00 a.m, 12:00 m y 1:00 p.m; a rendir sus respectivas declaraciones. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en la oportunidad señalada.