SE DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Héctor Antonio Aranguren y Ricardo Rafael Reyes, en sus condiciones de Defensores Privados, contra la decisión dictada en fecha 21.07.2011, por el Tribunal 1º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener la medida de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano Javier Augusto Frías, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Simple Continuada en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el articulo 83 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 2, 6 y 16 de la citada norma especial, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisió.....