Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos: MAURICIO EDUARDO DAVILA OSUNA y MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-15.517.028 y V-17.291.918, respectivamente, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron en fecha 05/04/213, por ante el Registro Civil de la Parroquia Obispos del Estado Barinas; Acta Nº 21, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, en la referida fecha.
Publíquese. Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del.....