En mérito de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se REPONE la causa única y exclusivamente para la evacuación de las pruebas de informe promovidas por la representación de la parte actora, al estado de librar los oficios correspondientes conforme a lo ordenado en el auto de admisión de pruebas, dictado en fecha 13 de abril de 2016, cuyo lapso de evacuación de 30 días de despacho comenzará a transcurrir una vez se declare definitivamente firme la presente decisión. .
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, transcurrido íntegramente el lapso señalado ut supra, continuara transcurriendo los consecutivos lapsos procesales.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, n.....