Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por cuanto la parte demandante no han dado cumplimiento al correspondiente procedimiento especial que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la tenencia de un inmueble, destinado actualmente a uso de vivienda principal, por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, de conformidad con lo previsto en la legislación especial sobre la materia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil .....