En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), MENSUALES, que deberá suministrar el Ciudadano: PABLO MARÍA RONDON SILVA, antes identificado, a partir del mes de octubre del presente año en curso, en beneficio de sus hijas: MARÍA PAOLA y KARLA ALEJANDRA RONDÓN VEGA, y una bonificación especial por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo), para los meses de agosto y diciembre de cada año, como monto complementario.
Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo del obligado alimentario y depositadas en una cuenta de ahorro que a tales fines abrirá la solicitante e informará a este tribunal el número de la misma. En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de .....