DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 6° ejusdem, por imputársele el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en los Art. 452, numeral 4° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Luis Enrique García Molina y se ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal como fue solicitada por el Fiscal del Ministerio Público conforme a lo establecido en el articulo 373 ibidem.