Ahora bien, considera esta Juzgadora, que en el caso de autos, resulta improcedente acordar la medida cautelar solicitada, puesto que la celeridad y brevedad que caracterizan la acción de amparo constitucional, permiten a la accionante el logro de su pretensión en un lapso breve, sin que se pueda configurar violación alguna a los derechos denunciados. En consecuencia, este Tribunal Superior, niega la medida cautelar solicitada. Así se decide.