DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 93 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto la aprehensión del imputado: NAUDY ELICEO PAEZ OROPEZA; fue realizada en los términos establecidos en el precitado artículo, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LA MISMA. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39,41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perju.....