PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de perención de la instancia formulada por la abogada en ejercicio Adela Camacho, invocando su carácter de co-apoderada judicial de la empresa mercantil Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, con ocasión de la demanda de cumplimiento de contrato de seguro intentada por el ciudadano Isidro Antonio Yanez, ya identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese al actor y/o a su apoderado judicial de esta decisión, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 233 eiusdem.
CUARTO: No se ordena notificar a la parte demandada de la presente decisión por dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con.....