Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Luz Estela Urbina y Ketielse Linares Redondo, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.037.470 y V- 13.897.077 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 02 de Marzo del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario " De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 16 de Séptiembre del 2011, consignado en fecha 20 de Septiembre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de prop.....