DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre las actividades de producción desplegadas por el ciudadano: VESGA BALLESTEROS REYNALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-23.166.127, quien actúa en nombre y representación de la Agropecuaria "Orticero C.A", sobre la totalidad del predio "El Orticero", constituido por una extensión aproximada de tres mil ciento diez hectáreas con nueve mil ochenta y cinco metros cuadrados (3.110 Has con 9.085 m2), cuyos linderos particulares son, NORTE: Río Las Nutrias o Ticoporo, SUR: Caño Cajaro, ESTE: Lí.....