En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MAIRA JOSEFINA GUERRERO DE ZUBILLAGA y JOEL ALFREDO ZUBILLAGA GARCIA, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, de fecha 17 de Marzo de 1983, asentada en Acta Nº 26, se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03). ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Me.....