En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta SENTENCIA en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Demanda de TACHA DE FALSEDAD, formulada por los Abogados en ejercicio: BRULLI ORELLANA PLANA y EDGAR RAFAEL SEIJAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.247.327 y V-15.669.999, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 150.042 y 150.043, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana: MARITZA DEL VALLE ARIAS VARGAS, titular de la cédula de identidad, Nº V-15.783.622, y de igual domicilio; quienes formularon Demanda por TACHA DE F.....