Partiendo del postulado Constitucional establecido en el artículo 257 que establece que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia, en la cual se despliegan una cadena consecutivas de actos procesales que ha de ejecutarse por las partes, los terceros así como por parte del órgano jurisdiccional a fin de resolver los conflictos ante el organismo competente para ello apareciendo la función jurisdiccional como una función integradora del derecho, por lo que el error en notificar a profesional del derecho que no contaba con la acreditación de la debida representación de la ciudadana Yenny Mildred Paredes Vizcaya, para de esa manera comenzar a transcurrir el lapso establecido en tan especial materia constitucional de tres (03) días para ejercer el recurso ordinario de apelación, comenzó a transcurrir a partir del día siguiente de haberse dado por notificada, apelando de la decisión del 04/05/2023 en la misma oportunidad, en consecuencia al haber ejer.....